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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1862-4073
Ley del Notariado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1862/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cumplidos los anteriores trámites, el Notario extenderá acta de protocolización, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento de ejecución.
2. Cuando el Notario concluya que el testamento no reúne las solemnidades prescritas por la ley o que, a su juicio no quedó acreditada la autenticidad del pliego, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.
Autorizada o no la protocolización, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.