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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1870-4759
Ley para el ejercicio de la gracia de indulto
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1870/06/24
Rango:
Ley
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Serán condiciones tácitas de todo indulto:
1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona, o no lastime sus derechos.
2.ª Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.