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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1947-3843
Reglamento Hipotecario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1947/04/16
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La rectificación de errores materiales cometidos en alguna inscripción, anotación preventiva o cancelación, se hará por un asiento especial que llevará el nuevo número o letra que le corresponda e indicará:
Primero.-Referencia al asiento y línea en que se ha cometido la equivocación u omisión.
Segundo.-Las palabras equivocadas, en su caso.
Tercero.-Expresión de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omisión.
Cuarto.-Declaración de quedar rectificado el asiento primitivo.
Quinto.-Causa o razón de la rectificación.
Sexto.-Lugar, fecha y firma.