Los títulos y dignidades nobiliarios se han respetado y conservado secularmente, pues el pueblo español, amante siempre de sus tradiciones y su historia, en ningún momento dejó de reconocer e identificar a sus titulares con las dignidades que ostentaban, prueba evidente de la fuerza social de la tradición sobre los vaivenes de la política y los tiempos. Solamente en los periodos demagógicos, que pretenden fundar en el general rebajamiento de igualdad común de los ciudadanos, se prohibió el uso de dichos títulos, y así, el sectarismo republicano abolió por Decreto de primero de junio de mil novecientos treinta y uno, ratificado por Ley de treinta de diciembre del mismo año, la legislación vigente sobre esta materia. Por otra parte, la concesión de títulos nobiliarios constituye la mejor manera de mantener vivo y perenne el recuerdo de las grandes glorias de la nación, a la par que de expresar su gratitud a aquellas personas que le han prestado servicios relevantes, que si en tiempos pasados tenían casi su único fundamento en hazañas guerreras, hoy día, que el mérito dispone de más amplios horizontes sociales en que manifestarse, existen también otras actividades humanas dignas igualmente de tal distinción. Pródiga nuestra Cruzada en acciones heroicas y servicios extraordinarios dignos de parangonarse con los más famosos que registra nuestra historia, y declarada España constituida en Reino por voto unánime de las Cortes, ratificado por referéndum popular, es llegado el momento de restablecer la legalidad vigente con anterioridad al Decreto de primero de junio de mil novecientos treinta y uno, confiriendo al Jefe del Estado la tradicional prerrogativa de otorgar Grandezas de España y Títulos del Reino, que no sólo honren a quienes los ostenten, sino que sirvan de enseñanza y estímulo a las generaciones futuras y dé testimonio perdurable de las acciones que los merecieron. Como lógica consecuencia de nuestra Cruzada, es justo reconocer también la confirmación de los títulos llamados Carlistas, como signo de hermandad entre aquellos que derramaron su sangre en defensa del ideal común y de la reconquista de la Patria, otorgados por los Monarcas de la rama tradicionalista. Igualmente el régimen anormal a que se hallaba sometido, a partir del mencionado Decreto, el uso y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino impone una regularización en forma que dicho uso y transmisión tenga valor oficial, con garantías de legitimidad, para que los títulos no se utilicen por quien no tenga derecho a ello, y al normalizar la situación legal de las transmisiones, por vacantes producidas desde mil novecientos treinta y uno hasta la fecha, conviene también dar posibilidad de conseguirlas, en las ocurridas con anterioridad a aquéllas, mediante la oportuna rehabilitación del título o dignidad nobiliaria. Asimismo es natural, a la posesión del título, que éste se ostente con la dignidad debida, en razón a que cuanto más alta sea la distinción mayores son los deberes, por lo que conviene reservar al Jefe del Estado la facultad de suspender o privar del título nobiliario a quienes por su conducta pública o privada no merezcan ostentarlo. Por último, la colaboración prestada por la clase titulada al Movimiento Nacional, la persecución cruenta, en muchos casos, de que fue objeto durante el dominio rojo, o cualquier otra circunstancia cualificada que pueda concurrir en casos especiales, aconsejan establecer la posibilidad de otorgar un aplazamiento o condonación en el plazo de los derechos fiscales que se establezcan.