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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7998
Reglamento de expropiación forzosa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/20
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La determinación de los tipos aplicables en las indemnizaciones por los perjuicios que detalla el artículo 89 de la Ley se hará por el Consejo de Ministros, a propuesta de una Comisión formada por un representante del Gobernador civil de la provincia, un Ingeniero de la Jefatura Agronómica, el Alcalde de la Entidad afectada, un representante de la Organización sindical nombrado por el Delegado provincial y otro del beneficiario de la expropiación.