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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1958-18486
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1958/12/11
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribirá en el Libro Especial.
La autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General.
El acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripciones será remitida original, inmediata y reservadamente al Central.