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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1958-18486
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1958/12/11
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para obtener certificaciones no es necesaria solicitud por escrito, excepto:
1.º Si la busca ha de exceder de dos años.
2.º Para las que requieran autorización previa.
3.º Para las negativas, que necesariamente se referirán al tiempo expresamente indicado por el solicitante.
4.º Cuando se pretenda que, en su caso, se formalice resolución denegatoria.
5.º Cuando le presente en oficina distinta de la que ha de librar la certificación.
La solicitud contendrá los datos necesarios para la busca.