Las autoridades o funcionarios referidos en el artículo anterior tienen los mismos deberes y facultades del Encargado del Registro respecto a la comprobación de nacimiento, filiación defunción o aborto, y, salvo en los supuestos de los números cuarto séptimo, para la licencia de entierro, que sólo expedirán si hubiera inconveniente para conseguir la ordinaria antes de las veinticuatro horas.