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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1962-24365
Ley de regulación de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1962/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa.
No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultados útiles.
La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas.
La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle.