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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1964-2140
Decreto 315/1964, por la que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1964/02/15
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En la Secretaría General de la Comisión Superior existirá un Registro de personal al servicio de la Administración civil del Estado.
2. Al procederse al nombramiento o contratación de cualquier funcionario al servicio de la Administración civil, la Autoridad que lo acuerde deberá comunicarlo a la Secretaría General de la Comisión Superior de Personal, que, tras inscribir en el Registro al interesado, notificará el número correspondiente a su inscripción a la autoridad citada. La inscripción en el Registro es requisito indispensable para que puedan acreditarse haberes a quienes deban figurar en el mismo.
3. Igualmente deberán ser comunicados a la Secretaría General de la Comisión Superior de Personal los nombres de todos los funcionarios civiles que por cualquier causa cesen en el servicio.
4. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, dictará las normas adecuadas para la organización y funcionamiento del Registro de funcionarios de la Administración civil y trabajadores al servicio de la misma.