Y al tratar de lograrlo con la presente Ley se advierte como del más alto interés acoger en su articulado aquellas puntualizaciones que, aunque innecesarias para lo que genéricamente afecta a los teleféricos, son convenientes para lo peculiar de los de aplicación deportiva o turística, Especialmente en lo que se refiere a la expropiación y servidumbres en sus zonas de influencia, sin las que decae, hasta casi extinguirse, la razón de su explotación, y a cuya conveniente previsión parece posible el llegar con la amplía y moderna orientación de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, que permite el imponerla por razón de interés social y dentro de las sólidas garantías que aquella misma Ley exige en cuanto a los fundamentos para la expropiación por tal titulo.