Aquellas actividades industriales no reguladas como instalaciones nucleares o radiactivas que generen, o puedan generar, materiales residuales con contenido radiactivo en forma de subproductos, deberán someterse, cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio así lo determine, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, a la regulación contenida en esta Ley y en sus reglamentos de desarrollo en cuanto a la generación y gestión de los citados subproductos.