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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.14.15. Rotulación.
Los huevos «conservados» y «refrigerados» deberán llevar marcado en la cáscara, con caracteres bien visibles e indelebles:
a) La clase de huevo de que se trate, conforme al artículo 3.14.02.
b) La fecha de entrada en la cámara frigorífica o el medio de conservación utilizado.
c) La procedencia y los extranjeros, además, la indicación «IMPORT».
3.14.16. Envases.
Los envases deberán proteger a los huevos de posibles roturas y contaminaciones, y tanto ellos como los materiales utilizados en su elaboración cumplirán las condiciones exigidas en el Capítulo IV de este Código y disposiciones complementarias.
En los derivados de huevo que lleven añadidas sustancias autorizadas, se consignará este extremo y sus cantidades.
Los envases de los huevos congelados y productos compuestos deberán rotularse, indicando las sustancias que lleven añadidas.
3.14.17. Almacenamiento y transporte.
En el transporte de los huevos se garantizará:
a) Empleo mínimo de tiempo.
b) Temperatura y humedad adecuadas.
c) El aislamiento de mercancías o ambientes que puedan contaminar los huevos o comunicarles olores o sabores extraños.