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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.15.09. Concepto y clasificación.
Son distintos productos obtenidos a partir de la leche mediante tratamientos tecnológicos adecuados.
Se distinguirán los siguientes grupos:
a. Nata.
b. Mantequilla.
c. Quesos y quesos fundidos.
d. Sueros lácteos.
e. Caseina.
f. Requesón.
3.15.10. Nata.
Se entiende por nata de leche o simplemente nata el producto rico en materia grasa separado de la leche por reposo o por centrifugación.
La nata se elaborará con leche de vaca, procedente de animales que no padezcan procesos infecciosos, peligrosos para la salud pública, y forzosamente habrá de ser sometida a un tratamiento de higienización.
Si se fabrica con leche de otras especies deberá añadirse a la palabra nata la de la especie de que proceda.
3.15.11. Nata homogeneizada.
Se entiende por nata homogeneizada o nata uniforme la sometida a un proceso mecánico que subdivide los glóbulos grasos y asegura una emulsión mejor.
3.15.12. Nata esterilizada.
Se entiende por nata esterilizada la sometida a tratamientos físicos que aseguren la destrucción de los gérmenes y la inactivación de sus formas de resistencia.
3.15.13. Características de las natas.
Las natas destinadas a consumo directo deberán reunir los requisitos siguientes.
a) Menos de 100.000 colonias de gérmenes por mililitro.
b) Ausencia de coliformes en 0,1 mililitros.
c) Acidez, expresada en ácido láctico, como máximo, 0,65 gramos por 100 mililitros.
d) Prueba de la fosfatasa negativa.
e) Prueba de la reductasa microbiana con azul de metileno, más de dos horas.
f) No presentará aspectos grumoso, filamentoso, coposo, ni tendrá mal sabor o mal olor.
g) No sobrepasará los límites de impurezas establecidos en las listas de tolerancias, complementarias del Capítulo XXXV de este Código.
h) Materia grasa, como mínimo, 18 por 100 en peso.
Las características de su materia grasa corresponderán a las de la leche.
3.15.14. Clasificación de las natas.
De acuerdo con su contenido en grasa, las natas se clasificarán en:
Doble nata: La que contenga como mínimo 50 por 100 en peso de grasa.
Nata: La que contenga como mínimo 30 por 100 en peso de grasa.
Nata delgada: La que contenga como mínimo 18 por 100 en peso de grasa.
3.15.15. Manipulaciones.
En la preparación, conservación y venta de natas queda permitido.
a) La adición de microorganismos de la fermentación acidófila (streptococcus cremoris y lactis).
b) La adición de microorganismos productores del aroma de la mantequilla (Leuconostoc citrovorus y L. paracitrovorus).
c) La adición de estabilizadores, neutralizantes y aromatizantes que se autoricen en las listas positivas de este Código.
d) La adición de glucosa o sacarosa en una proporción no superior al 10 por 100 en peso, con declaración en el envase.
e) La incorporación de gases inocuos para la elaboración de nata «batida o montada».
3.15.16. Prohibiciones.
En la preparación, conservación y venta de natas queda prohibido.
a) La adulteración por adición o sustracción de elementos propios o no de la leche y sustitución de la grasa por otras extrañas.
b) La adición de sustancias conservadoras no autorizadas expresamente.
c) El empleo de la palabra «nata» para designar otros productos.
d) La utilización de los envases destinados al transporte de leche y nata para cualquier otro producto o sustancia.
e) El transporte de la leche y nata en envases que presenten externa o internamente condiciones higiénicas inadecuadas.
3.15.17. Conservación.
La nata deberá conservarse refrigerada a menos de 8 grados centígrados o congelada.
Para su conservación, la nata podrá congelarse en túnel a temperaturas comprendidas entre —35 y —40 grados centígrados. Una vez congelada, se mantendrá a temperatura de —18 a —20 grados centígrados. El producto deberá envasarse, con anterioridad a su congelación, en recipientes metálicos perfectamente limpios. Podrá añadirse glucosa o sacarosa en cantidades inferiores al 10 por 100 en peso.
La descongelación se llevará a cabo lentamente en locales adecuados a temperaturas de 2 a 4 grados centígrados.
3.15.18. Envasado y rotulación.
La venta de la nata al público podrá efectuarse en envases de materiales autorizados, con cierre adecuado. Llevará impreso en éste o en el cuerpo del envase la clase de nata, el tanto por ciento de grasa y la fecha de producción. En el cuerpo del envase debe figurar, además de los datos exigidos en el Capítulo IV de este Código, el número de registro sanitario.
3.15.19. a 3.15.25
(Derogados)
3.15.26. a 3.15.33
(Derogados)
3.15.34. Sueros lácteos.
Con la denominación de «sueros lácteos» o «sueros de lechería» se entienden los líquidos formados por parte de los componentes de la leche que resultan de diversos procesos de elaboración de productos lácteos, y son:
a) Suero del queso: Es el líquido residual de la elaboración de queso.
b) Suero de mantequilla o mazada: Es el líquido resultante del batido que separa la materia grasa de la nata.
c) Suero en polvo: Se obtiene a partir del suero de queso sometido a manipulaciones de desecación.
3.15.35. Características bacteriológicas.
Desde el punto de vista bacteriológico se adaptarán a las normas establecidas para la leche higienizada, en el caso del suero líquido, y para la leche en polvo, en el caso del suero en polvo.
3.15.38. Prohibiciones.
Queda prohibido usar en la alimentación humana sueros lácteos procedentes de leches que no hayan sido higienizadas.
3.15.37. Caseína.
A efectos de este Código, con el nombre de caseína se entiende la materia protéica separada por procedimientos tecnológicos autorizados de las demás proteínas de la leche desnatada.
3.15.38. Características.
Debe presentarse en forma de polvo blanco, libre de puntos negros, insípida, de olor débil, no desagradable y con la siguiente composición, según el método de preparación:
Humedad, máximo: Al cuajo, 12 por 100 en peso; por precipitación ácida, 10 por 100 en peso.
Materia grasa, máximo: Al cuajo, 1 por 100 en peso; por precipitación ácida, 2,5 por 100 en peso.
Acidez, máximo: Al cuajo, 0,2 por 100 en peso; por precipitación ácida, 2,5 por 100 en peso.
Proteínas (Nitrógeno por 6,39), mínimo: Al cuajo, de 78 a 82 por 100 en peso; por precipitación ácida, de 78 a 84 por 100 en peso.
Sales minerales, máximo: Al cuajo, de 7 a 8 por 100 en peso; por precipitación ácida, de 2 a 3 por 100 en peso.
3.15.39. Requesón.
Se entiende por requesón el producto obtenido precipitando por el calor, en medio ácido, las proteínas que existen en el suero del queso para formar una masa blanda.
3.15.40. Características.
La composición del requesón será.
Humedad, máximo 69 por 100 en peso.
Materia grasa, máximo 5,25 por 100 en peso, sobre extracto seco.
Proteínas, mínimo 19 por 100 en peso.
Lactosa, 10 por 100 en peso como mínimo.
3.15.41. Manipulaciones.
La manipulación, conservación, transporte y venta del requesón estará sujeta a las mismas condiciones que para los quesos frescos se fijan en este Código.