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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.15.42. Cuajo.
Es el extracto líquido, pastoso o en polvo procedente de la maceración de los cuajares de los rumiantes lactantes.
3.15.43. Características.
Se distinguen:
Cuajo líquido o solución de cuajo con el poder coagulante o «título mínimo» del uno partido por diez mil (1: 10.000).
Cuajo sólido, con un poder coagulante o «título mínimo» del uno partido por cuarenta mil (1: 40.000).
En ambos casos no deben existir más de 25 coliformes por gramo.
3.15.44. Manipulaciones.
En la elaboración del cuajo se permite:
a) La adición de sal.
b) La adición de los conservadores químicos y la neutralización con los productos incluidos en las listas positivas complementarias de los Capítulos XXXIII y XXXIV.
c) La clarificación con sustancias incluidas en las listas positivas complementarias del Capítulo XXXIV de este Código, siempre que no den lugar a modificaciones apreciables de la composición del cuajo.
3.15.45. Prohibiciones.
Se prohíbe adicionar al cuajo productos que falseen el poder coagulante del mismo.
3.15.46. Envasado y rotulación.
El almacenamiento y transporte del cuajo se efectuará en recipientes cerrados al abrigo de la luz y de la humedad y a temperatura adecuada.
En las etiquetas de los envases de cuajo, además de lo establecido en el Capítulo IV de este Código, se consignará el modo de empleo, con la indicación del título mínimo y la fecha de envasado.