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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1969-263
Desarrollo de la Ley sobre Secretos Oficiales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1969/02/24
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La clasificación asignada a documentos encuadernados, tales como libros o folletos cuyas páginas estén sólida y permanentemente unidas, deberá estar visiblemente marcada o estampillada en el exterior de la cubierta frontal, en la página del titulo, en la primera página, en la última página y en el exterior de la cubierta posterior. En cada caso, las marcas se estamparan en la parte superior e inferior de la página o cubierta.
Si se tratase de documentos no encuadernados, tales como escritos, cartas, memorandums, informes, telegramas y otros documentos similares, cuyas páginas no están unidas de manera sólida y permanente, las marcas o estampillas deberán hacerse en la parte superior e inferior de cada página, de forma que la señal quede claramente visible cuando las paginas estén grapadas o sujetas con clips.
En el caso de planos, mapas, croquis, bocetos y demás documentos similares, la marca de clasificación se estampara bajo la leyenda, cuerpo o título o escala, de tal forma que quede claramente reproducida en todas las copias que de los mismos se obtengan. Dicha clasificación deberá ser marcada también en la parte superior e inferior en cada caso.