La Entidad gestora o la Mutua Patronal, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad podrá autorizar, a petición del gran inválido o de sus representantes legales y siempre que lo considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento a que se refiere el párrafo anterior, por el alojamiento y cuidado del inválido, a cargo de dicha Entidad o Mutua Patronal, en régimen de internado, en una Institución asistencial. La petición podrá ser formulada en cualquier momento; el gran inválido o sus representantes legales podrán igualmente decidir, en cualquier momento, con carácter vinculante para la Entidad Gestora o Mutua Patronal que haya autorizado la referida sustitución, que ésta quede sin efecto.