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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1969-575
Aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1969/05/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El subsidio de espera será compatible con la percepción de un salario siempre que la suma de ambos conceptos fuese igual o inferior a la retribución que el trabajador viniera percibiendo al ocurrir la contingencia: si fuese de cuantía superior, el salario podrá reducirse por la Empresa que haya dado tal colocación hasta el importe del salario percibido anteriormente o el superior que lo haya sustituido con carácter general.
2. El subsidio de asistencia será compatible con las becas o salarios de estimulo; en el caso de que los tratamientos o procesos de readaptación permitiesen la realización de trabajos por cuenta ajena, se aplicarán las normas del número anterior.
3. La pensión vitalicia por incapacidad permanente total para la profesión habitual, prevista en el número 2 del artículo 15, será compatible con la percepción de un salario, en la misma Empresa o en otra distinta. Cuando la invalidad del trabajador afecte a la capacidad exigida, con carácter general, para desempeñar el nuevo puesto de trabajo, aquél podrá convenir con el empresario que el salario asignado a ese puesto de trabajo se reduzca en la proporción que corresponda a su menor capacidad, sin que tal reducción pueda exceder, en ningún caso, del 50 por 100 del importe de la pensión; el contrato, en que así se convenga, deberá formalizarse por escrito y se presentará por triplicado ante la Delegación Provincial de Trabajo para su conocimiento y aprobación, con devolución a los interesados de dos ejemplares del contrato.
4. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.