4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad empresarial a que haya lugar en aplicación de lo preceptuado en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de afiliación, alta o cotización incumben a los empresarios.