2. Cuando la invalidez provisional sea debida a accidente de trabajo, el reconocimiento del derecho al subsidio corresponderá a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal que asuma la protección por dicha contingencia en la Empresa en que la misma se haya producido. En tal supuesto, el pago del subsidio correrá a cargo de la referida Entidad y de las restantes Mutualidades Laborales o, en su caso, Mutuas Patronales, que cubran la aludida contingencia, en proporción a las bases por las que se venga cotizando por el beneficiario a cada una de ellas.