La disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, determina que por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, se dictarán, sin más trámite, las disposiciones precisas para su aplicación inmediata. En cumplimiento de lo en ella establecido, mediante el presente Decreto, se articulan las normas que al efecto se consideran necesarias en materia de prestaciones, sin perjuicio de las que con posterioridad deba comprender la regulación definitiva de las que hayan de otorgarse en las situaciones y contingencias objeto de protección.