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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Tendrán la consideración de tierras en exceso y quedarán, por tanto, sujetas al régimen que para las mismas se establece en la presente Ley:
A) Las enajenadas sin autorización del Instituto después de publicado el Decreto, declarando de interés nacional la transformación de la zona, y antes de publicarse el Plan General, siempre que, además, se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que la transmisión implique una parcelación o división del inmueble o tenga por objeto porciones indivisas del mismo, cualquiera que sea la condición del adquirente y el título por el cual se realice la transmisión; b) Que al propietario enajenante pertenezcan otra u otras fincas no exceptuadas sitas en la misma zona regable; c) Que la transmisión se haya realizado en favor de sociedades u otras personas jurídicas.
B) Las tierras sujetas a reserva adquiridas por actos «inter vivos» con posterioridad a la aprobación del Plan General y hasta que dichas tierras queden sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, sin perjuicio siempre de lo dispuesto en el artículo 28.