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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-220
Cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/16
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Obras Públicas

Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

La disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, establece que el Ministerio de Obras Públicas redactaría un pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Creada por Orden ministerial de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y dos una Comisión para la redacción del mencionado pliego y concluidos sus trabajos, se han requerido los informes oportunos y dictámenes que, con carácter preceptivo, determine la citada disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO:
Se aprueba el adjunto pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas,
GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA Y MON
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas se regirán peculiarmente por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y sus normas de desarrollo y complementarias, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas particulares y, en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente pliego. Con carácter supletorio será de aplicación la legislación de Contratos del Estado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula en la cláusula 1 las menciones que la misma realice según los casos, a «Administración», «Administración contratante» o «Administración concedente», se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro Departamento ministerial o haya sido objeto de desconcentración o delegación.
Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y sus órganos integrantes.
A toda convocatoria de concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de autopistas precederá la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los pliegos de bases del concurso y de cláusulas particulares.
El pliego de bases del concurso deberá contemplar los siguientes puntos:
a) Servicio objeto del concurso y características del mismo.
b) Información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas a los posibles licitadores para su examen, que incluirá el anteproyecto de las obras aprobado por el mismo Departamento, así como el pliego de cláusulas particulares a que deberá sujetarse la concesión.
c) Requisitos que hayan de reunir los concursantes.
d) Extremos que debe comprender la proposición y documentos que habrán de acomp ñarla.
e) Régimen de fianzas para concursar.
f) Forma y lugar de la presentación de las ofertas.
g) Acto de apertura de las ofertas.
h) Adjudicación del concurso.
El pliego de cláusulas particulares deberá contemplar los siguientes puntos:
a) Características espaciales, en su caso, de la Sociedad Concesionaria.
b) Régimen jurídico-administrativo específico de la concesión.
c) Beneficios tributarios y económico-financieros concretos de entre los mencionados en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de que podrán disfrutar, en cada caso, los concesionarios, en las condiciones a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley.
d) Determinación, en cada caso, de la cantidad a que se concretará el aval del Estado, durante la total gestión del concesionario, para garantizar los recursos ajenos procedentes del mercado exterior de capitales aplicados a los fines de la concesión, en cumplimiento del artículo 13, b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
e) Porcentaje o cuantía sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio, que el concesionario abonará al Estado de acuerdo con el artículo 15, b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.