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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1432
Contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/10/18
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Presidencia del Gobierno

Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas.

La frecuencia con que la Administración se ha visto precisada en los últimos años a celebrar contratos referidos a los equipos, sistemas u otros aspectos del tratamiento automático de la información, exige que se adopten medidas con el fin de ordenar este nuevo sector de la contratación pública. Por ello se ha estimado que lo más oportuno, en una primera fase, era utilizar los cauces que ofrece la vigente legislación reguladora de los contratos públicos.
Procedía, pues, redactar un pliego de cláusulas administrativas generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro del Reglamento General de Contratación del Estado. Asimismo, ha resultado conveniente completar esta regulación con preceptos que inciden en aspectos de competencia y procedimiento.
El régimen contractual introducido por el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado. ha de ser de aplicación por la esencial identidad de los aspectos que contempla. a la Administración Civil del Estado, centralizada e institucional, previéndose las necesarias autorizaciones para proceder a su adaptación a la Administración Militar y a la Local.
En su virtud, a propuesta de los Ministros interesados, de conformidad con los informes preceptivos, con el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO:
Se aprueba el adjunto «Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas».
Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos, por parte de los Departamentos de la Administración Civil del Estado o por los Organismos Autónomos definidos en el artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, cualquiera que fuere el específico régimen jurídico de éstos.
La inclusión en los pliegos particulares de estipulaciones contrarias a las reglas del adjunto pliego de cláusulas administrativas generales requerirá el previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Los pliegos particulares serán redactados por el Departamento ministerial u Organismo autónomo interesado y aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Comisión Interministerial de Informática.
La adquisición o el arrendamiento de programas por contrato independiente requerirá en todo caso el informe favorable de la Comisión Interministerial de Informática y se llevará a cabo por el procedimiento de adjudicación previsto en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro.
Uno. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos podrán encomendar a entes privados la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el tratamiento de la información, o constitutivas del mismo, tales como asesoramiento técnico, estudios de análisis de procesos, preparación de archivos y procesamiento de datos.
Dos. La ejecución de tales actividades se adjudicará por el procedimiento de concurso, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación contenidas en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.
Tres. Podrá contratarse asimismo utilizando cualquiera de las modalidades previstas en los artículos doscientos uno y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado. la gestión de servicios públicos cuya prestación se lleve a cabo exclusiva o principalmente por medio de equipos para el tratamiento de la información, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.
Uno. La enajenación de los equipos para el tratamiento de la información que hubieran quedado anticuados o inservibles, compete al Departamento a que estuvieren afectados o al Organismo autónomo a cuyo patrimonio pertenecen.
Dos. La enajenación se hará por los trámites previstos en el Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación:
a) El Departamento u Organismo autónomo elevará a la Comisión Interministerial de Informática un proyecto de enajenación.
b) La Comisión Interministerial de Informática podrá aprobar el proyecto o elevar a la Dirección General del Patrimonio del Estado una propuesta de afectación, del equipo a otro Departamento o de adquisición del mismo por otro Organismo autónomo.
c) En caso de que se procediere a la enajenación, si la primera subasta quedare desierta, el Departamento u Organismo autónomo podrá acordar la venta directa del equipo o su desguace.
Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos:
Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos.
Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente.
Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información.
Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.
Primera.
La Presidencia del Gobierno establecerá unas bases uniformes a las cuales deberán ajustarse loe contratos que los Departamentos civiles o los Organismos autónomos concertaren con personal programador u operador no funcionario, así como los contratos cuyo objeto lo constituya le formación especializada del personal funcionario para desempeñar las tareas de analista, programador, operador y demás relacionadas con la informática.
Segunda.
La Presidencia del Gobierno, previo informe del Alto Estado Mayor, adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de los Departamentos militares.
Tercera.
El Ministerio de la Gobernación adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de las Corporaciones Locales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,