Análoga flexibilidad se observa en la regulación de las prestaciones a satisfacer por la Mutualidad, En este sentido cabe decir que respetando las tradicionales prestaciones a favor de los Notarios que desempeñan Notarías muy modestas –incóngruas y subvencionadas– y, tras de consagrar prestaciones para casos de enfermedad, se adopta un sistema que, en lo esencial, aspira a garantizar unas pensiones, ya sean de jubilación, de viudedad o de orfandad, en las que se conjuga el doble aspecto, antes apuntado, de derecho pasivo en el sentido estricto y complemento mutualista, fijando, en general, topes mínimos que una vez alcanzados puedan ser mejorados si la marcha económica y financiera de la Mutualidad lo permite. En esta misma linea puede apreciarse que el Estatuto mantiene, salvo ligeras excepciones, los tradicionales criterios de fijar las pensiones de jubilación en función de los años de servicios efectivos desempeñados por el Notario, y de las de viudedad y orfandad, a su vez, en función de las de jubilación, en una cuantía equivalente, como mínimo, al cincuenta por ciento de estas últimas.