La normativa vigente relativa a las limitaciones que afectan a la propiedad privada por imperativos de la Defensa Nacional arranca, en el tiempo, del Real Decreto de diecisiete de marzo de mil ochocientos noventa y uno, en el que por vez primera se establecieron y delimitaron las zonas militares de costas y fronteras. A partir de esa fecha, irá promulgándose una amplia gama de disposiciones de rango diverso, cuyos hitos principales están constituidos por los Decretos de catorce de diciembre de mil novecientos dieciséis y quince de febrero de mil novecientos treinta y tres, que se refieren a las denominadas zonas polémicas, delimitadas a su vez por el Decreto de veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y tres, primeramente, y por eI de trece de febrero de mil novecientos treinta y seis, después. Conceptos éstos a las que vinieron a añadirse los de las zonas en que el acceso a la propiedad inmueble y la constitución de derechos reales a favor de extranjeros se halla sujeta a diversas limitaciones, cuyos antecedentes hay que situar en la Ley de veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y seis.