KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1975-8450
Desarrollo de la Ley de protección del ambiente atmosférico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1975/04/22
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
NIVELES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA PARA LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES INDUSTRIALES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA
1. Centrales térmicas.
1.1 Centrales térmicas de carbón.
Emisión de partículas sólidas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
a() Zona higiénicamente aceptable.
b() Zona de atmósfera contaminada.
Las centrales térmicas que se vean precisadas a quemar carbones de baja calidad con muy alto contenido en azufre (superior al 1,5 por 100) o en cenizas (superior al 20 por 100), deberán cumplir unos niveles de emisión específicos que en cada caso serán determinados por el Ministerio de Industria.
Opacidad.
No se superará el número 1 de la Escala de Ringelmann (equivalente a un 20 por 100 de opacidad límite). Este índice podrá alcanzar valores superiores a 2 de la Escala de Ringelmann en períodos de dos minutos cada hora. Durante el período de encendido (estimado como máximo en tres horas) no se sobrepasará el valor de 3 de la Escala de Ringelmann, obtenida como media de cuatro determinaciones escalonadas a partir de quince minutos del comienzo del mismo.
Emisiones de SO2.
Para cualquier potencia y tanto para instalaciones existentes como nuevas: 2.460 mg/Nm3 para las centrales que quemen hulla o antracita. Para las que emplean lignitos, el límite de emisión máximo será de 9.000 mg/Nm3.
1.2 Centrales térmicas de fuel-oil.
Emisión de partículas sólidas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Opacidad:
No se superará el número 1 de la Escala de Ringelmann. Este índice podrá alcanzar valores no superiores al 2 de la Escala de Ringelmann en períodos de dos minutos cada hora.
Emisiones de SO2:
Hay una tabla en el documento auténtico.
1.3 Centrales nucleares.
Se aplicarán las disposiciones específicas.
2. Instalaciones de combustión industrial (excepto centrales térmicas).
2.1 Instalaciones que utilizan carbón.
Emisión de partículas sólidas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Opacidad:
No se superará el número 1 de la Escala de Ringelmann o el número 2 de la Escala de Bacharach. Este índice podrá alcanzar valores no superiores a 2 de la Escala de Ringelmann y 4 de la Escala de Bacharach, en períodos de dos minutos cada hora. Durante el período de encendido (estimado como máximo en dos horas) no se sobrepasará el valor 3 de la Escala de Ringelmann o el 6 de la Bacharach, obtenido como media de cuatro determinaciones escalonadas a partir de quince minutos del comienzo del mismo.
Emisión de SO2.
Para cualquier potencia y tanto para instalaciones existentes como nuevas: 2.400 mg/Nm3 para las instalaciones que quemen hulla o antracita.
Para las que empleen lignitos, el límite de emisión máximo será de 6.000 mg/Nm3.
2.2 Instalaciones que utilizan fuel-oil.
Opacidad:
Los índices de ennegrecimiento para cualquier potencia no deberán sobrepasar los valores que a continuación se indican, salvo tres períodos inferiores a diez minutos cada día.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Emisión de monóxido de carbono:
El contenido en CO en los gases de combustión, para cualquier potencia y combustible, no será superior a 1.445 ppm., que equivale a dos gramos termia o 4,8 x 10-10 Kg/Joule.
3. Incineradores de residuos sólidos.
Hay una tabla en el documento auténtico.
a() Zona higiénicamente aceptable.
b() Zona de atmósfera contaminada.
1() Con un exceso de aire corregido para corresponder a un contenido de CO2 del 10 por 100.
Opacidad humos.
La opacidad de los humos no excederá el 20 por 100, que equivale a no rebasar el valor número 1 de la Escala de Ringelmann.Este índice podrá alcanzar valores no superiores a dos (40 por 100 opacidad) de la Escala de Ringelmann en períodos de tres minutos cada hora.
4. Siderurgia.
4.1 Preparación y aglomeración de minerales.
Hay una tabla en el documento auténtico.
En las operaciones de aglomeración de minerales, en instalaciones nuevas se permitirá alcanzar niveles de emisión de hasta 500 mg/m3N durante períodos breves que no sobrepasen un máximo de 200 h/año.
Recomendaciones:
– Disminuir la altura de caída en las operaciones de carga y descarga.
– Proteger las cintas transportadoras de la acción del viento.
– Prever instalaciones de rociado de agua, incluso utilizando productos que aumenten la tensión superficial.
4.2 Baterías de coque e instalaciones de recuperación de subproductos.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Opacidad de humos:
La opacidad de los humos no excederá el 30 por 100, que equivale a no rebasar el valor de 1,5 de la Escala de Ringelmann. Este índice podrá alcanzar los valores no superiores a 2,5 (50 por 100 de opacidad) de la escala de Ringelmann en períodos de diez minutos cada hora en la carga y quince minutos cada hora durante la descarga.
El encendido de las antorchas de barrilete deberá ser automático y se conducirán los gases de antorchas bajas a antorchas altas.
4.3 Fabricación de arrabio (horno alto).
Hay una tabla en el documento auténtico.
Emisión de SO2:
Se aplicarán los mismos niveles que en las instalaciones de combustión industriales.
Nota.–El gas de horno alto que no se utilice como combustible y sea necesario lanzarlo al exterior, se quemará en una o varias antorchas diseñadas para quemar un volumen-punta de gas de alto horno.
4.4 Fabricación de acero.
Convertidores de oxígeno.
(Acerías Ld., Kaldo y similares.)
Hay una tabla en el documento auténtico.
1() Valores medios de un ciclo completo.
4.5 Acerías hornos eléctricos de arco.
Hay una tabla en el documento auténtico.
1() Valores medios de un ciclo completo.
4.6 Acerías Martin Siemens.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Estos límites deberán aplicarse a las Acerías Martin que no tengan previsto su desmantelamiento en un plazo inferior a siete años.
4.7 Fundiciones Cubilotes.
Hay una tabla en el documento auténtico.
4.8 Hornos de recalentamiento y tratamientos térmicos.
Opacidad:
La opacidad de los hornos no excederá el 30 por 100, que equivale a no rebasar el valor 1,5 de la Escala de Ringelmann.
4.9 Instalaciones siderúrgicas en general.
La emisión de SO2 en cualquier instalación siderúrgica se ajustará a lo prescrito al respecto para las instalaciones de combustión industriales.
5. Metalurgia no férrea.
5.1 Aluminio:
Instalaciones de fabricación de aluminio primario
Hay una tabla en el documento auténtico.
Hay una tabla en el documento auténtico.
5.2 Cobre:
Hay una tabla en el documento auténtico.
5.3 Plomo:
Hay una tabla en el documento auténtico.
5.4 Cinc:
Hay una tabla en el documento auténtico.
6. Ferroaleaciones.
Hay una tabla en el documento auténtico.
7. Refinerías de petróleo.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Opacidad:
La opacidad no será superior al 20 por 100 o al número 1 de la escala de Riugehnann, excepto en períodos de tres minutos cada hora y con una tolerancia del 2 por 100 del tiempo durante el año.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Nota 1: excluidas las instalaciones de regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico y las plantas de recuperación de azufre.
Emisiones de hidrocarburos procedentes de tanques de almacenamiento.
Deberán evitarse las pérdidas de hidrocarburos volátiles de los tanques de almacenamiento, para lo cual éstos se dotarán de techos flotantes o de sistemas de recuperación de los vapores.
8. Fabricación de cal.
Hay una tabla en el documento auténtico.
9. Cementos.
Hay una tabla en el documento auténtico.
1() Se admitirá una tolerancia de 1.000 mg/Nm3 durante cuarenta y ocho horas consecutivas. Las instalaciones de depuración no podrán funcionar incorrectamente más de 200 h/año.
Opacidad:
Se admitirá una opacidad del 10 por 100 como máximo en todas las fuentes.
10. Cerámica.
Hay una tabla en el documento auténtico.
11. Vidrio y fibras minerales.
Hay una tabla en el documento auténtico.