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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1976-26183
Texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1976/12/28
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las viviendas de protección oficial se clasificarán en dos grupos:
Primer grupo: Aquellas para cuya financiación no se conceda subvención, primas, auxilios o anticipos por el Instituto Nacional de la Vivienda.