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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-5486
Reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/02/24
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Agricultura

Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Ilustrísimo señor:
El Decreto 835/1972 que reglamenta el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, establece en su artículo 20 que por el Ministerio de Agricultura serán especificadas las características y procedimientos de elaboración de los vinos aromatizados.
De acuerdo con la disposición final quinta del citado Decreto ha sido encomendado por este Ministerio de Agricultura al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen el estudio y propuesta de una disposición que reglamente las definiciones, elaboración y comercialización de los vinos aromatizados y del bíter-soda.
En su virtud, vista la propuesta elaborada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y los informes de carácter preceptivo que han sido formulados.
Este Ministerio, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de la aplicación de las normas de carácter sanitario vigentes o que puedan ser dictadas posteriormente, ha tenido a bien aprobar la Reglamentación de los vinos aromatizados y del bíter-soda, cuyo texto articulado figura a continuación.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1978.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS AROMATIZADOS Y DEL BÍTER-SODA
Es objeto de esta disposición la definición de los vinos aromatizados y del bíter-soda y la regulación de su elaboración y comercialización, como aplicación y desarrollo del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por la Ley 25/1970 y de su Reglamento General aprobado por Decreto 835/1972.
Se denomina vino aromatizado el obtenido a partir de un vino base y de sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes y de sus extractos o esencias, con adición o no de mosto, mistela, vino licoroso y alcohol vínico.
La suma de los volúmenes del vino base y del mosto, mistela y vino licoroso adicionados en su caso, no será inferior al 75 por 100 del volumen del vino aromatizado.
Se denomina aperitivo vínico el vino aromatizado que ha sido elaborado con sustancias vegetales estimulantes de la apetencia.
En particular, se denomina vermut el aperitivo vínico en el que aparece con carácter dominante el gusto y aroma característicos de las especies vegetales, del género Artemisia. Los vermuts pueden ser secos, semidulces y dulces blancos, rosados, rojos y dorados. El vermut seco tendrá un grado alcohólico adquirido de 17 como mínimo y una riqueza en azúcares inferior a 40 g/l. Los vermuts semidulces y dulces deberán tener un grado alcohólico adquirido de 15 como mínimo y una riqueza en azúcares superior a 100 g/l., y 140 g/l., respectivamente se denomina vino quinado el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma característicos de la corteza de la quina.
Se denomina bíter-vino el aperitivo vínico en el que predomina el sabor amargo característico de especies vegetales del género Gencana.
Se denomina americano el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma de las especies vegetales de los géneros Artemisio y Genciana y que puede ser elaborado con bítervino.
Se denomina bíter-soda, la bebida derivada de vino, de color generalmente rojo, obtenida por dilución del bíter-vino con agua, en una proporción del 40 por 100 como mínimo de bíter-vino en el volumen obtenido, y que contiene anhídrido carbónico de origen exógeno.
Los vinos aromatizados dispuestos para el consumo habrán de reunir las siguientes características:
a) El grado alcohólico adquirido no será inferior a 15 ni superior a 23.
b) El contenido en azúcares totales será superior a 140 g/l. Se exceptúan el vermut seco, que tendrá menos de 40 g/l. y el vermut rosado, el vermut dorado y el vino quinado en los que la riqueza en azúcares totales sera superior a 100 g/l.
c) El extracto seco reducido será como mínimo de 14 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado en los que el límite inferior será de 12,5 g/l.
d) La acidez volátil real, expresada en ácido acético, será inferior a 1 g/l.
e) El contenido en anhidrido sulfuroso total será inferior a 200 mg/l., y el anhídrido sulfuroso libre será de 20 mg/l., como máximo.
f) El contenido en alcohol metilico será inferior a 1 g/1.
g) (Derogado).
h) Los vinos aromatizados serán brillantes sin precipitación apreciable, debiendo mantener estas características a la temperatura de 2. C bajo cero.
i) En todo caso, las características de los vinos aromatizados cumplirán los requisitos que establezca la legislación sanitaria. No podrán contener sustancias aronáticas naturales en cantidad superior a los límites que establece el anexo I del Decreto 406/1975 y legislación complementaria, y en particular, en los vinos quinados los alcaloides totales que provienen de la quina deberán estar en concentración inferior a 300 r,p,m.