1. Para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, quedarán sujetos a las limitaciones previstas en la Ley los derechos sobre bienes situados en aquellas zonas del territorio nacional que en la misma, desarrollada por el presente Reglamento de ejecución, se configuran, con arreglo a la siguiente clasificación: