2. Si se trata de edifico o construcción de valor histórico-artístico o incluidos en los Catálogos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Suelo, se ordenará la paralización de la actividad, y la reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas establecidas para conservación, restauración y mejora que les sean de aplicación.