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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los permisos de exploración de recursos de la Sección C) serán otorgados sin excluir de su área los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud, pero su titular no podrá realizar exploraciones en ellos sin la previa autorización de los titulares o adjudicatarios de los permisos, concesiones o reservas de que dichos terrenos forman parte.
2. Para el otorgamiento de los permisos de investigación y de las concesiones directas de explotación de recursos de la Sección C), será preciso que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables.
3. Sin embargo, en tanto que la propuesta de la reserva, o las solicitudes de los permisos y concesiones se hallen en tramitación, podrán presentarse nuevas solicitudes sobre dichos terrenos, a resultas del acuerdo que para aquéllos se adopte.