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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La prioridad para la tramitación de los permisos de exploración se determinará por el orden de presentación de las solicitudes.
2. La solicitud de un permiso de exploración se presentará por duplicado en la Delegación Provincial a que afecte el terreno que se pretende explorar. Si la designación del terreno afectase a más de una provincia, la solicitud se presentará en la que comprenda la mayor extensión, acompañada, además del duplicado, de tantas copias como provincias se hallen afectadas.
En la instancia se hará constar: Nombre y apellidos o razón social del solicitante, así como su vecindad y domicilio; designación del terreno en la forma establecida en el artículo 76, punto 3, de la Ley; número total de cuadrículas, expresando las provincias y términos municipales afectados por la designación, y nombre con que haya de conocerse el permiso.
En el plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, que podrá prorrogarse por la Delegación Provincial en otros treinta días, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los que acrediten que el peticionario reúne las condiciones que para ser titular de derechos mineros establece el título VIII de la Ley y de este Reglamento.
b) Un programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
Presentada la documentación y previa confrontación sobre el terreno, la Delegación Provincial otorgará o denegará el permiso de exploración solicitado, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo siguiente.
3. Cuando el permiso de exploración solicitado afectara a dos o más provincias, la Delegación Provincial que instruya el expediente remitirá en el plazo de ocho días una copia de la documentación presentada a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas, las cuales, en el plazo de quince días, cursarán a la primera informe concerniente a los terrenos comprendidos en sus provincias.
Cumplidos los trámites anteriores, la Delegación Provincial que instruya el expediente lo elevará con su informe a la Dirección General de Minas e industrias de la Construcción, que resolverá lo procedente.