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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y comprobación de haberse cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior, así como las condiciones establecidas en el capítulo V del título V, examinará el expediente, a fin de que:
a) Se contraste el nivel tecnológico de las investigaciones programadas con la importancia de la zona, y si en los trabajos proyectados se tienen en cuenta los conocimientos que de dicha zona se hayan obtenido como consecuencia de los trabajos realizados por el Instituto Geológico y Minero de España u otras entidades públicas o privadas.
b) Se compruebe si tales investigaciones están acordes con los objetivos y directrices marcados en los Programas Nacionales de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería.
La Delegación Provincial impondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes poniéndolas en conocimiento de los interesados.
2. De no aceptar el interesado las modificaciones impuestas, se cancelará el expediente, pudiendo recurrir aquél en un plazo de un mes a partir de la comunicación, ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual resolverá en los dos meses siguientes previo informe del Instituto Geológico y Minero de España.
3. Si la Delegación Provincial considera que no es racionalmente viable el programa de financiación presentado, exigirá al peticionario una fianza del 10 por 100 de la inversión prevista para el primer año, que le será reintegrada una vez acredite haber invertido en la investigación la diferencia entre la cuantía de la investigación programada para dicho primer año de trabajo y la fianza exigida.
Dicha fianza deberá constituirla el peticionario dentro de un plazo de quince días a contar del siguiente al de la notificación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda respectiva, a disposición del Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, en valores o en metálico, pudiendo sustituirse por garantía bancaria de igual o superior cuantía o por cualquiera de las admitidas en derecho declaradas bastante por la Administración. La fianza, de no ser procedente su devolución, será puesta a disposición de la Hacienda pública por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía. No procederá la devolución en los casos de caducidad del permiso, excepto si se produce por renuncia voluntaria debidamente justificada a juicio de la Administración.
4. En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior se cancelará el expediente.
5. De no existir modificaciones o haber sido éstas aceptadas, se continuará la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de este Reglamento.