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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para sufragar todos los gastos de tramitación de un expediente de permiso de exploración, estudios de gabinete, así como de confección del plano de situación aproximada y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas por las primeras trescientas cuadrículas y cincuenta pesetas por cada una de las restantes.
Para sufragar todos los gastos de tramitación de un expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, o de una concesión directa de explotación, estudios de gabinete, de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno, confección de planos y cualquiera otro necesarios, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas por la primera cuadrícula y doscientas pesetas por cada una de las restantes.
Para sufragar los gastos de tramitación de un expediente de concesión de explotación derivada de un permiso de investigación, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas hasta las primeras cincuenta cuadrículas y mil pesetas más por cada cuadrícula que sobrepase a las cincuenta primeras.
Si se tratara de concesión de explotación directa, el peticionario deberá abonar la cantidad de sesenta y cinco mil pesetas hasta las cincuenta primeras cuadrículas y mil pesetas más por cada cuadrícula que exceda sobre las cincuenta primeras.
Los gastos que ocasione la tramitación de un expediente de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas serán de cuenta de los peticionarios, y su cuantía la misma que queda fijada en los párrafos anteriores, según los casos.
2. Las referidas cantidades deberán ingresarse, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de la provincia a que corresponda y a disposición del Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, entregando el resguardo en dicha Delegación, dentro de los ocho días siguientes a la consignación.
Si un permiso de exploración fuese denegado por el Ministerio de Industria y Energía haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 81 de este Reglamento, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda, que será puesta a su disposición en el plazo de treinta días naturales a contar de la notificación de la resolución denegatoria.
Si por las causas que fueren se terminase un expediente de permiso de investigación o de concesión directa de explotación y se cancelara la correspondiente inscripción antes de su admisión definitiva, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda, o el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas si la tramitación del expediente y la cancelación de la inscripción correspondiente tuviera lugar con posterioridad a la admisión definitiva pero antes de iniciarse las operaciones de demarcación.
3. Cuando una o varias cuadrículas del perímetro solicitado estén en el mar, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a propuesta razonada de la Delegación correspondiente, podrá exigir al peticionario una cantidad complementaria como máximo igual a la establecida en lo anterior para cubrir el incremento de gastos en las operaciones de demarcación, dictando la oportuna resolución que se notificará al interesado, el cual, dentro de un plazo de treinta días, a contar de la misma, deberá abonar su importe en la Delegación Provincial correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del expediente y a la cancelación de la Inscripción, sin perjuicio de la devolución que corresponda de las cantidades reglamentarias satisfechas con anterioridad.
4. Las cantidades reglamentarias establecidas en eI presente artículo se revisarán por el Ministerio de Industria y Energía cada cinco años para su ajuste a los índices de costes señalados por el instituto Nacional de Estadística.
5. El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias correspondientes.