3. Cuando una o varias cuadrículas del perímetro solicitado estén en el mar, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a propuesta razonada de la Delegación correspondiente, podrá exigir al peticionario una cantidad complementaria como máximo igual a la establecida en lo anterior para cubrir el incremento de gastos en las operaciones de demarcación, dictando la oportuna resolución que se notificará al interesado, el cual, dentro de un plazo de treinta días, a contar de la misma, deberá abonar su importe en la Delegación Provincial correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del expediente y a la cancelación de la Inscripción, sin perjuicio de la devolución que corresponda de las cantidades reglamentarias satisfechas con anterioridad.