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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1979-2886
Reglamento de Gestión Urbanística
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1979/01/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Concluido el trámite de informe y, en su caso, el de alegación contradictoria, previstos en el artículo anterior, se aprobará definitivamente el proyecto de reparcelación.
2. La aprobación podrá producirse:
a) Pura y simplemente.
b) Con rectificaciones que se expresen inequívocamente y queden definitivamente incorporadas al proyecto.
3. Cuando el proyecto hubiera sido presentado por los interesados, la denegación o la aprobación con rectificaciones deberán ser motivadas.
4. La denegación del proyecto tramitado obligará a la Administración a aprobar otro, en un plazo no superior a tres meses.