Dos. Independientemente de la imposición de la sanción de multa que en cada caso proceda, la reiteración en el incumplimiento grave o muy grave de la cuota de pantalla producida en un período no superior a tres años, así como las infracciones de carácter muy grave cuando el incumplimiento de la cuota de pantalla exceda del cuarenta por ciento, podrán ser sancionadas por el Consejo de Ministros con cierre del local hasta seis meses.