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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los establecimientos de preventivos existirá, al menos, un equipo de observación, integrado por un jurista criminólogo y un psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un asistente social y un educador, encargado del grupo al que pertenezca el interno objeto de estudio. La composición de éste se podrá ampliar con un psiquiatra, igualmente del Cuerpo Técnico, cuando el contingente de internos lo aconseje. Se adscribirán al equipo el número de asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Central de Observación, el equipo de este Centro tendrá, además de los especialistas indicados, un psiquiatra, un endocrinólogo, un sociólogo y un pedagogo.
3. El servicio de observación estará presidido por el Subdirector-Jefe del equipo, que será uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrante del mismo, desempeñando otro de ellos las funciones de Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del Centro, quien presidirá las sesiones del equipo cuando asista a ellas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre propuestas razonadas de clasificación o libertad condicional.
4. El Subdirector Jefe del equipo recabará de los funcionarios de la plantilla cuantos conocimientos o datos obtengan sobre los internos observados. En todo caso, serán preceptivos los informes del Médico, de los Jefes de servicios, de los Jefes de departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si el observado asiste a la escuela y del Maestro de taller en que aquél trabaje o del Jefe de la dependencia en que realice alguna actividad laboral.