2.ª Completar, una vez recaída sentencia condenatoria, la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando, en base a dichos estudios e informaciones, una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de Establecimiento que corresponda, que remitirán al Centro Directivo.