1. En los establecimientos de cumplimiento y en los especiales habrá, al menos, un equipo de tratamiento, compuesto por un jurista-criminólogo, un psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un asistente social y un educador, encargado del grupo al que pertenezca el interno objeto de estudio. En los Centros de jóvenes y en los de régimen ordinario formará parte también del equipo un pedagogo, igualmente del Cuerpo Técnico. Se adscribirán al equipo el número de asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios de modo que todos los internos que hayan de recibir tratamiento se integren en grupos de entre 20 y 40, según sus características, atribuyéndose a un educador cada uno de estos grupos.