Respecto a los internos preventivos que, en departamentos independientes, pudiera haber en algún Centro de Cumplimiento, el Equipo de Tratamiento del mismo actuará como Equipo de Observación, cumpliendo las funciones enumeradas en el artículo 267. En los Establecimientos en que excepcionalmente no haya Equipo de Observación ni de Tratamiento, las funciones asignadas a los mismos corresponderán a las Juntas de Régimen y Administración.