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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-13818
Régimen fiscal de agrupaciones, UTE y Sociedades de desarrollo industrial regional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/06/09
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las Agrupaciones de Empresas, las Uniones Temporales de Empresas y los contratos de cesión de unidades de obras, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.