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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-15031
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/06/19
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles.
Dos. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por:
a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes.
b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo.
d) Impulsar el desarrollo cultural y mejorar la calidad de la vida.
el Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
f) Promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente Estatuto y las Leyes.