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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-17236
Ley de agricultura de montaña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/07/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde al Gobierno:
a) Aprobar las declaraciones de zona de agricultura de montaña en todo el territorio nacional, a los ejes de la aplicación de todos o parte de los beneficios de esta Ley.
b) Aprobar simultáneamente a la declaración de zona y ejecutar los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña, cuando afecten a territorios de diferentes Comunidades Autónomas, o de aquellas que no hayan asumido estas competencias.
c) Aprobar las revisiones de los programas de ordenación y programación de recursos agrarios de montaña en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
d) Aprobar todos los extremos de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña que originen gastos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los recursos exteriores obtenidos a través del Estado, así como las revisiones de dichos extremos.