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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-17236
Ley de agricultura de montaña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/07/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de las demás competencias que ya tenga atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponde:
a) Aprobar las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña.
b) Crear y llevar el Registro Especial de Asociaciones de Montaña, al que se refiere el artículo diecisiete de esta Ley.