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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1983-15544
Reglamentación Técnico-Sanitaria sal y salmueras comestibles
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1983/06/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
15.1 Etiquetado.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación, que vayan destinados al consumidor final o restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones, grabadas o litografiadas con material indeleble
15.1.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones específicas de la presente Reglamentación contemplados en los artículos 1.º y 2.º
En la denominación de la sal refinada se podrá añadir el origen de la misma: gema, marina o de manantial.
15.1.2 Lista de ingredientes.
(Derogado).
15.1.3 Contenido neto.
(Derogado).
15.1.4 Identificación de la Empresa.
(Derogado)
15.1.5 Identificación del lote de fabricación.
(Derogado).
15.2 Rotulación.
(Derogado).