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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1983-33964
Reglamentación Técnico-Sanitaria Especies Vegetales para Infusiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1983/12/28
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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2.1 Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación.
Son aquellas especies vegetales o sus partes que debido a su aroma y sabor, características de la especie a que pertenecen, se utilizan en alimentación por su acción fisiológica u organoléptica.
2.2 Infusión.
Es el producto líquido obtenido por la acción del agua, a temperatura de ebullición, sobre la especie vegetal, con el objeto de extraer las sustancias solubles de la misma.
2.3 Extracto soluble.
Es el producto soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de la especie vegetal correspondiente.
Las especies vegetales para infusiones de uso en alimentación, contempladas en esta Reglamentación son, con especificación de la parte a utilizar, las siguientes:
3.1 Anís estrellado.—Illicium verum, fruto.
3.2 Anís verde.—Pimpinella anisum, fruto.
3.3 Azahar.—Citrus aurantium, flor.
3.4 Escaramujo.—Rosa canina, fruto.
3.5 Eucalipto.—Eucaliptus globulus, hoja.
3.6 Hibisco.—Hibiscus sabdariffa, flor.
3.7 Hierba luisa.—Lippia citriodora, hoja.
3.8 Hinojo.—Foeniculum vulgare, fruto.
3.9 Malva.—Malva sylvestris, hoja y flor.
3.10 Manzanilla.—Matricaria chamomilla, planta y flor.
3.11 Manzanilla amarga.—Anthemis nobilis, cabezuelas floridas.
3.12 Manzanilla de Mahón.—Santolina chamaesiperisius.
3.13 Mejorana.—Origanum mejorana, planta.
3.14 Melisa.—Melissa officinalis, planta y hojas.
3.15 Menta.—Mentha piperita, planta y hojas.
3.16 Menta poleo.—Menta pulegium, hojas.
3.17 Romero.—Rosmarinus officinalis, hoja.
3.18 Salvia.—Salvia officinalis, hoja.
3.19 Saúco.—Sambucus nigra, flor.
3.20 Tila.—Tilia argentum y officinalis, flor y bráctea.
3.21 Tomillo.—Tymus vulgaris, planta y hojas.
3.22 Verbena.—Verbena officinalis, planta y hojas
3.23 Zarzaparrilla.—Smilax officinalis, raíz.
Para cualquier especie vegetal no incluida en la anterior lista, se solicitará el previo informe de los Servicios correspondientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, quien determinará la inclusión o no de la misma en esta Reglamentación, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.