Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Los Vicepresidentes, según su orden.
b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.
2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.