1. Los organismos autónomos tienen derecho de prelación en concurrencia con otros acreedores, excepto el Estado, la Comunidad y los que lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en un Registro Público, para el cobro de las cuotas que les correspondan como consecuencia de la aplicación de los ingresos de derecho público que tengan establecidos.