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1. Los actos de los organismos autónomos son inmediatamente ejecutivos, de acuerdo con los límites señalados en los artículos 101 y 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Los actos de carácter general de los organismos autónomos, así como los de los mismos que no deban ser notificados, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Igualmente se publicarán los actos de los organismos autónomos que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, deban serlo por disposición legal.